Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 174 Bis 3
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 124
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(101) Artículo 174 Bis 3.- Las casas de bolsa deberán notificar por escrito a la Comisión, a través de formato libre y dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación del Proveedor de Precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios.
(101) En caso de sustitución del Proveedor de Precios la notificación a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con treinta días naturales de anticipación, a la contratación de que se trate.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas