Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 175
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 124
Calculando la diferencia léxica…
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(100) Artículo 175.- Las casas de bolsa deberán elaborar sus estados financieros básicos de conformidad con los criterios contables a que se refiere el artículo 170 anterior.
(3) Cuando en las disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de las casas de bolsa y se trate de aquellas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios contables referidos en el primer párrafo de este artículo, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas