Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 176
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 125
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Artículo 176.- Las casas de bolsa expresarán sus estados financieros básicos en millones de pesos, lo que se indicará en el encabezado de los mismos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas