Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 178
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 126
(100) Artículo 178.- Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, deberán presentarse, dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que correspondan, para aprobación al consejo de administración, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que dicho órgano cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el periodo correspondiente.
(100) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse al referido órgano de administración, dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas