Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 179
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 126
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(11) Artículo 179.- Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las casas de bolsa deberán estar suscritos, al menos, por el director general, el contador general y el auditor interno, o sus equivalentes.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas