Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 18
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 24
Calculando la diferencia léxica…
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(108) Artículo 18.- El Líder colocador o Intermediario colocador en una Oferta pública deberá llevar un registro en el que haga constar:
- I.
Las solicitudes o intenciones de compra que reciba de sus clientes y de otras casas de bolsa, desde la fecha en que se ponga a disposición del público el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo, preliminares.
- II.
Las órdenes recibidas durante la oferta así como las asignaciones que efectúe en la operación de registro en bolsa al final de la misma.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas