Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 181
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 128
Artículo 181.- La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos objeto de publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los “Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa”.
Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos, deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron.
Capítulo Tercero De la microfilmación, digitalización y grabación de documentos
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas