Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 182
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 128
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 182.- Las casas de bolsa se apegarán a las bases técnicas que se contienen en las presentes disposiciones para la microfilmación o grabación de los libros, registros y documentos relativos a las operaciones, servicios y demás documentos relacionados con su contabilidad.
Para efectos de este capítulo se entenderá por microfilmación al acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es filmado en una película. Asimismo, por grabación al acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es transformado a una imagen en formato digital en medio óptico o magnético, utilizando equipos y programas de cómputo diseñados para tal efecto.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas