Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 183
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 128
Artículo 183.- Las casas de bolsa, al conservar todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relativos a sus operaciones, servicios y demás documentos relacionados con su contabilidad, podrán utilizar la microfilmación, grabación, o bien, cualquier otro medio que para tal efecto les autorice la Comisión.
La microfilmación o grabación que lleven a cabo las casas de bolsa, deberá sujetarse a los procedimientos de control interno y a las bases técnicas que se contienen en los anexos 7 y 8 de las presentes disposiciones, según corresponda.
La utilización de sistemas o medios para la conservación de libros, registros y documentos en general, distintos a la microfilmación o grabación, o cuando éstos no cumplan con las bases técnicas a que se refieren las presentes disposiciones, requerirán de autorización de la Comisión a fin de estar en condiciones de llevar a cabo dichos procesos, en cumplimiento a lo previsto en la Ley, acompañando a la solicitud respectiva las especificaciones de las bases técnicas que utilizarán para la conservación o manejo de la información que corresponda.
Las casas de bolsa en los procesos a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse, adicionalmente, a lo establecido en los numerales 4.3, 4.4 y 5 y al apéndice normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002 “Prácticas comerciales - requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002 o la que la sustituya. Lo anterior, una vez que dicha norma haya entrado en vigor conforme a lo previsto en su artículo único transitorio.
Las casas de bolsa deberán asegurar la inalterabilidad de los datos, cifras y, en su caso, características de literalidad de los libros, registros y documentos originales objeto de microfilmación o grabación, mediante la tecnología que al efecto utilicen y corroborar que éstos correspondan fielmente con su original.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas