Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 134
(72) Artículo 204.- Las casas de bolsa, salvo disposición expresa en contrario, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en el presente título, mediante su transmisión vía electrónica, utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte las casas de bolsa deberán realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema.
(72) La información deberá cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como los estándares de calidad que indique la Comisión a través de dicho sistema, además deberá existir consistencia entre la información que las casas de bolsa incluyan en uno o más reportes regulatorios a que se refiere el artículo 202 de las presentes disposiciones, aunque se encuentre con un nivel distinto de integración. Asimismo, la información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
(72) Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada de forma incompleta o fuera del plazo establecido para ello, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes.
(72) Las casas de bolsa notificarán mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx”, el nombre de la persona responsable de la calidad y envío de la información a la que se refiere el presente título, en la forma en que se señala en el Anexo 10 de las presentes disposiciones. La designación del responsable de la calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general de la casa de bolsa, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables del envío de la información a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
(72) Las casas de bolsa podrán solicitar nuevas claves de usuarios o el acceso a reportes regulatorios en el SITI, mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx” en la misma forma en que se señala en el Anexo 10 de estas disposiciones.
(72) Una vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la Comisión notificará a las casas de bolsa por dicho medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios de los reportes regulatorios solicitados.
(72) La notificación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la información a que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la Comisión en los términos antes señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.
Título Séptimo Disposiciones finales
Capítulo Primero De las categorías de las casas de bolsa y de las medidas preventivas y correctivas
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas