Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204 Bis 5
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 135
Calculando la diferencia léxica…
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(53) Artículo 204 Bis 5.- La Comisión deberá notificar mensualmente por escrito a las casas de bolsa clasificadas en las categorías II a V, la categoría en que hayan sido clasificadas, así como las medidas correctivas mínimas y, en su caso, las medidas correctivas especiales adicionales que deberán observar, señalando los términos y plazos para su cumplimiento, así como aquellas medidas correctivas que por virtud de la modificación en su clasificación dejen de serles aplicables.
(11) La Comisión no estará obligada a notificar la clasificación de las casas de bolsa cuando la entidad de que se trate no presente variaciones respecto del mes inmediato anterior.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas