Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 206 Bis 3
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 146
(19) Artículo 206 Bis 3.- La contratación de los servicios para la realización de procesos operativos, tecnológicos o de administración de bases de datos a que se refiere el presente Capítulo, es sin perjuicio de que las operaciones y servicios correspondientes se ajusten a las disposiciones aplicables.
(19) Asimismo, dicha contratación no exime a las casas de bolsa, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, demás empleados o representantes, así como a las personas que ostenten cualquier empleo, cargo o comisión otorgado por las casas de bolsa, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general o prudencial que de ellas deriven.
(19) La Comisión podrá decretar las medidas que estime necesarias, a fin de que las casas de bolsa mantengan términos y condiciones de operación que no afecten la adecuada prestación de sus servicios al público, ni en general, la estabilidad financiera o continuidad operativa de la casa de bolsa.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas