Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 206 Bis 5
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 147
(72) Artículo 206 Bis 5.- Las casas de bolsa deberán contar con un padrón de prestadores de servicios el cual deberá incluir, al menos, la siguiente información:
- (72)I.
Nombre, denominación o razón social del prestador de servicios.
- (72)II.
Nombres de los administradores del prestador de servicios o, en su caso, del representante legal, designado por este para la atención de cualquier asunto relacionado con el contrato de que se trate.
- (72)III.
Descripción del servicio, proceso operativo o sistemas contratados con el tercero, incluyendo los datos o información que, en su caso, son almacenados o procesados por este.
- (72)IV.
En su caso, nombre del sistema que soporta el proceso operativo o para la administración de bases de datos, contratado con el tercero, así como las interfaces con otros sistemas y el propósito de estas, incluyendo el detalle de la información que intercambia.
- (72)V.
Dirección completa en donde se realiza el proceso y donde se ubica el personal responsable de llevarlo a cabo.
- (72)VI.
En su caso, la dirección completa del centro de datos principal en donde se ubican los equipos de procesamiento del sistema contratado.
- (72)VII.
En su caso, la dirección completa del centro de datos alterno en donde se ubican los equipos de procesamiento, en caso de recuperación del sistema informático contratado.
- (72)VIII.
En su caso, fecha del aviso presentado a la Comisión por la casa de bolsa.
- (72)IX.
Número y fecha del oficio con el que se otorgó el visto bueno del servicio contratado, en su caso.
(72) Las casas de bolsa deberán elaborar un informe anual que detalle los resultados de las revisiones efectuadas por la casa de bolsa conforme a los procedimientos que esta haya desarrollado, y que forman parte del sistema de control interno de la casa de bolsa, para cerciorarse de que los prestadores de servicios o comisionistas, garantizaron la continuidad del servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad, capacidad, seguridad, mantenimiento, integridad y con estándares de calidad acordes a los requerimientos de sus necesidades, el cual deberá mantener a disposición de la Comisión cuando está lo requiera.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas