Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 212
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 149
Artículo 212.- Los valores y efectivo que se mantengan en cuentas cuyos titulares no puedan ser localizados, o bien, los recursos en los que no sea posible identificar la cuenta a la que deban abonarse, derivado de errores no imputables a la casa de bolsa, podrán ser transferidos o abonados, según corresponda, a una cuenta concentradora que llevará la casa de bolsa para esos efectos.
Cuando el titular o beneficiario se presente para actualizar sus datos, realice alguna operación o proporcione la información necesaria para obtener su identificación o corregir errores en sus registros, la casa de bolsa de que se trate, deberá retirar de la cuenta concentradora los valores, efectivo o recursos, a efecto de transferirlos y abonarlos a la cuenta respectiva.
Las casas de bolsa podrán utilizar cuentas concentradoras siempre que:
- I.
Agoten las acciones necesarias para la localización o identificación de sus clientes, conforme a los procedimientos que para tal efecto establezcan. En todo caso, deberá existir constancia de las acciones implementadas para ello.
- II.
Haya transcurrido un plazo de dos años sin que la cuenta registre movimiento alguno.
- III.
Individualicen dentro de la cuenta concentradora, los valores, efectivo y recursos de cada uno de los clientes.
- IV.
Administren los valores, efectivo o recursos ajustándose a lo convenido en cada uno de los contratos de intermediación bursátil o, en su defecto, a lo previsto en la Ley para los casos en que no existan instrucciones para su aplicación, todo ello conforme a condiciones de mercado durante el lapso que corresponda a cada acto o hecho.
- V.
Efectúen las operaciones que realicen con los valores, efectivo o recursos a través del sistema de recepción y asignación y apoderados autorizados por la Comisión.
- VI.
Presenten a la Comisión durante el mes de enero de cada año una relación de los clientes que integran la cuenta concentradora, especificando la integración de su cartera.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas