Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 212 Bis 2
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 151
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(73) Artículo 212 Bis 2.- El consejo de administración, director general, directivos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, comisarios y demás órganos sociales de las casas de bolsa se encontrarán obligados a conservar evidencia del cumplimiento de las obligaciones que la Ley y las presentes disposiciones le imponen, conforme a los plazos establecidos en las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como a las políticas de la propia casa de bolsa.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas