Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 213
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 152
(108) Artículo 213.- Las casas de bolsa, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes disposiciones, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, y en su caso a sus modificaciones, que a continuación se relacionan.
- (72)I.
“Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y sus respectivas modificaciones.
- (72)II.
“Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997 y sus respectivas modificaciones.
- (72)III.
“Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002 y sus respectivas modificaciones.
- (72)IV.
“Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores y asesores de inversión para la celebración de operaciones con el público”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2002 y sus respectivas modificaciones.
- (72)V.
“Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones.
- (72)VI.
“Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
- (72)VII.
“Disposiciones de carácter general aplicables al sistema internacional de cotizaciones”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016.
- (72)VIII.
“Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
- (72)IX.
“Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
- (72)X.
“Disposiciones de carácter general que señalan los días del año, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión”, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social.
- (85)XI.
Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos” y sus respectivas modificaciones.
- (108)XII.
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los Valores objeto de inscripción simplificada.
- (109)XIII.
Las demás que expida la Comisión con posterioridad a estas disposiciones, que resulten aplicables a las casas de bolsa.
(72) Adicionalmente, las casas de bolsa que de conformidad con lo establecido en el artículo 40, tercer párrafo de la Ley de Fondos de Inversión, proporcionen de manera directa a fondos de inversión servicios de distribución de acciones, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general expedidas en esa materia por la Comisión.
(72) En todo caso, las casas de bolsa en la realización de sus actividades y la prestación de sus servicios, estarán obligadas al cumplimiento de sus manuales que conforme a las presentes disposiciones deban tener.
(56) Capítulo Cuarto (56) De la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios Supervisores
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas