Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 24
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 25
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(108) Artículo 24.- Las operaciones de Estabilización estarán sujetas a los requisitos siguientes:
- (108)I.
Podrán realizarse en un plazo no mayor a treinta días naturales, sin opción a prórroga, contado a partir del cruce en bolsa.
- (108)II.
No podrán presentarse posturas a un precio mayor al de colocación o a aquel al que se hubiere concertado en el mercado con distintos intermediarios del Líder colocador o Intermediario colocador, lo que resulte menor.
(108) No se considerarán manipulación del mercado, las operaciones de Estabilización realizadas como parte de una Oferta pública efectuadas al amparo de estas disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas