Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 25
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 25
(108) Artículo 25.- El Líder colocador o Intermediario colocador que realice operaciones de Estabilización deberá informar a la bolsa de valores de que se trate, para su difusión al público, lo siguiente:
- I.
El número y características de las operaciones efectuadas con la finalidad de estabilizar los valores ofertados.
- II.
La fecha y hora en que las operaciones fueron celebradas.
- III.
El importe y total de operaciones.
- (108)IV.
La ganancia o pérdida de capital del Líder colocador o Intermediario colocador por concepto de las operaciones efectuadas.
- V.
Cualquier otro evento que haya resultado relevante conforme a la Ley y disposiciones de carácter general que emanen de ella, en el curso de la estabilización.
(108) Las operaciones de Estabilización deberán informarse, a más tardar, el día hábil siguiente al de su concertación a través de los medios que al efecto establezca la bolsa de valores en su reglamento interior.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas