Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 26
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 25
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 26.- Las casas de bolsa que actúen como representantes comunes de obligacionistas o tenedores de valores, en términos de lo establecido en la Ley y disposiciones de carácter general que emanen de ella, deberán contar con mecanismos y procedimientos para el efectivo control del acceso a la información generada como resultado de su actuación, debiendo incluir, cuando menos:
- I.
La separación física o el acceso restringido a las áreas en que se desempeñen las actividades de representación común, así como de los archivos correspondientes.
- II.
La supervisión de las comunicaciones del personal que participe en las actividades de representación común.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas