Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 26 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 25
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(109) Artículo 26 Bis.- Las casas de bolsa que actúen como Líderes colocadores o Intermediarios colocadores en Ofertas públicas de Emisoras simplificadas deberán incluir en sus manuales la información y documentación que serán requeridas a las Emisoras simplificadas y los Valores objeto de Inscripción simplificada, incluyendo como mínimo lo establecido en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los Valores objeto de inscripción simplificada.
(109) Las casas de bolsa deberán dar a conocer a través de su página de Internet los requisitos y procedimientos para la Inscripción simplificada.
Capítulo Segundo Del mercado secundario
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas