Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 27 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 27
Calculando la diferencia léxica…
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(73) Artículo 27 Bis.- Las casas de bolsa podrán abrir cuentas o contratos en otras casas de bolsa con el objeto de celebrar operaciones de compra o venta de valores, colocación, préstamo y reporto de valores, liquidación de operaciones o para el cumplimiento de fideicomisos en los que tengan el carácter de fiduciarias.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas