Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 28
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 27
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(72) Artículo 28.- Las casas de bolsa que celebren operaciones con valores extranjeros que estén inscritos en el Registro, se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
- I.
Los valores extranjeros representativos del capital social de sus emisoras, se negociarán en bolsa.
- (72)II.
Los valores extranjeros representativos de una deuda a cargo de la emisora, se negociarán dentro o fuera de las bolsas.
Capítulo Tercero Del depósito de los valores
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas