Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 31
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 28
(108) Artículo 31.- El mercado de valores de renta variable se conformará por los siguientes Valores inscritos en el Registro:
- I.
Las acciones.
- (108)II.
Los certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma Emisora o Emisora simplificada.
- (18)III.
Los certificados de aportación patrimonial y certificados bursátiles fiduciarios representativos de una parte alícuota del patrimonio afecto al fideicomiso de que se trate.
- IV.
Las obligaciones convertibles en acciones y títulos opcionales.
- (108)V.
Los Valores extranjeros representativos del capital social de personas morales.
- (72)VI.
Certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, en energía e infraestructura o de proyectos de inversión.
- (74)VII.
Derogada.
(72) Quedan comprendidos en el mercado de renta variable los valores representativos de capital, así como los valores extranjeros emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores que busquen reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, o reproducir matemática o estadísticamente de forma inversa o exponencial, dichos índices, activos financieros o parámetros de referencia que se encuentren listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas