Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 34
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 29
Calculando la diferencia léxica…
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(72) Artículo 34.- Las casas de bolsa podrán celebrar operaciones de compra de valores por cuenta propia, siempre que al momento de llevar a cabo la liquidación existan en la cuenta respectiva los recursos necesarios para liquidar su importe total.
(72) Asimismo, podrán celebrar operaciones de venta de valores por cuenta propia, siempre que al momento de llevar a cabo la liquidación existan en la cuenta respectiva los valores necesarios para liquidar la operación.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas