Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 35
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 29
Artículo 35.- Las casas de bolsa deberán registrar diariamente en su sistema de recepción y asignación las órdenes y operaciones que celebren por cuenta propia, en forma cronológica, con la fecha de operación, descripción del título, la clave del emisor, el cupón adherido, la cantidad de títulos, el precio por título y el importe total de la transacción.
En dicho registro deberá identificarse:
- I.
El tipo de operación, distinguiendo si es o no de autoentrada.
- (18)II.
Si corresponde a una operación de mercado, a precio de cierre, de ventas en corto y, dentro de éstas, las relativas a operaciones para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales, según se trate. En su caso, también deberá precisarse si se trata de una operación de formación de mercado, o de una operación de estabilización efectuada con motivo de la colocación de los valores.
(74) Último párrafo. Derogado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas