Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 36
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 30
(72) Artículo 36.- Las casas de bolsa tendrán prohibido realizar operaciones por cuenta propia, incluyendo las derivadas de los servicios de formación de mercado, con la sociedad controladora, entidades integrantes del mismo grupo financiero al que pertenezcan, inclusive cuando dichas entidades actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones. La restricción anterior no será aplicable en caso de que la persona que tenga a su cargo las decisiones de inversión en el fideicomiso, mandato o comisión de que se trate, gire instrucción por escrito para la celebración de operaciones con la casa de bolsa o bien, cuando se lleven a cabo operaciones representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda.
(74) Segundo párrafo. Derogado.
(74) Tercer párrafo. Derogado.
(74) Último párrafo. Derogado.
Sección Segunda De las compraventas por cuenta propia denominadas de autoentrada
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas