Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 4
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 18
Artículo 4.- En cada oficina en la que se atienda al público, las casas de bolsa deberán mantener a disposición de sus clientes, por lo menos, la información siguiente:
- I.
Copia del contrato de intermediación bursátil y de los demás convenios celebrados por la casa de bolsa con sus clientes, que se encuentren vigentes y se encuentren radicados en la propia oficina.
- II.
La relativa a los estados de cuenta mensuales del último año correspondientes a clientes radicados en la propia oficina.
- III.
Las órdenes y comprobantes de cada operación con los clientes atendidos en la propia oficina, con número de registro contable y folio que corresponda, relativos a las transacciones realizadas durante los últimos doce meses.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas