Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 42
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 31
Calculando la diferencia léxica…
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(108) Artículo 42.- Las casas de bolsa deberán abstenerse de llevar a cabo operaciones de autoentrada en las que sean el vendedor, cuando durante una misma sesión de remates en la bolsa de valores en la que se pretenda operar, se produzca una variación a la baja que haya rebasado alguno de los parámetros de control transaccional establecidos por dicha bolsa en su reglamento interior, que suspenda a la Emisora o Emisora simplificada. Tal obligación computará a partir de que se produzca dicha variación a la baja.
Sección Tercera De las ventas en corto
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas