Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 43
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 31
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 43.- Las ventas en corto son aquéllas en las que el vendedor asegura la entrega de los valores objeto de la venta, con otros valores de la misma especie y calidad, obtenidos mediante la concertación de una operación de préstamo de valores.
Las casas de bolsa, previo a la celebración de una venta en corto, deberán cerciorarse de que existan valores de la misma especie y calidad disponibles en el mercado para llevar a cabo el préstamo correspondiente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas