Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 46
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 31
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 46.- En las ventas en corto, las casas de bolsa podrán actuar por cuenta propia o de terceros.
Las casas de bolsa sólo podrán realizar operaciones de ventas en corto por cuenta de terceros, cuando se encuentren expresamente previstas en el contrato de intermediación bursátil celebrado con el cliente, se adjunte a dicho contrato un folleto en el que se le hagan de su conocimiento los riesgos relacionados con dichas operaciones y el propio cliente haya otorgado su consentimiento expreso y escrito a tales operaciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas