Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 48
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 32
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 48.- Las operaciones de arbitraje internacional son aquellas compras o ventas de valores efectuadas en mercados del exterior, a las que debe corresponder una operación contraria en alguna bolsa de valores del país y que se registren el mismo día en que fueron concertadas en el exterior, si aquéllas se realizan en horas hábiles del mercado mexicano. Si se llevan a cabo fuera de horas hábiles del remate en el país, la operación contraria deberá registrarse en bolsa a más tardar en el remate del día hábil inmediato siguiente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas