Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 5
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 18
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 5.- Las casas de bolsa con módulos ubicados en instalaciones de otras entidades del grupo financiero al que pertenezcan, deberán colocar en lugar visible al público la denominación social de las mismas.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas