Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 51
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 33
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 51.- Las casas de bolsa, cuando celebren por cuenta propia operaciones de arbitraje internacional y no tengan posición propia suficiente para la liquidación de dichas operaciones, podrán obtener en préstamo o reporto los valores o efectivo necesarios, en términos de las disposiciones aplicables.
(74) Segundo párrafo.- Derogado.
Sección Quinta De las operaciones internacionales
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas