Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 53
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 33
Calculando la diferencia léxica…
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(83) Artículo 53.- Los valores a que se refiere el artículo anterior, igualmente podrán ser promovidos por las casas de bolsa para su listado en el sistema internacional de cotizaciones a que se refiere la Ley, operando sobre estos por cuenta propia o de terceros, observando las “Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016 y sus respectivas modificaciones expedidas por la Comisión y conforme a lo previsto en el reglamento interior de las bolsas de valores.
Sección Sexta De la liquidación de operaciones
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas