Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 55
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 33
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 55.- Las casas de bolsa sólo liquidarán sus operaciones de compra en el extranjero al recibir los valores negociados; y sus operaciones de venta en el extranjero, contra entrega del numerario correspondiente. Para estos efectos, podrán mantener cuentas de cheques en instituciones que presten el servicio internacional de pagos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas