Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 56
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 33
Calculando la diferencia léxica…
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(72) Artículo 56.- La compensación y liquidación de las operaciones que las casas de bolsa celebren en alguna bolsa de valores, por cuenta propia o de terceros, con valores de renta variable, deberán realizarse de conformidad con los plazos, términos y condiciones que al efecto se establezcan en los reglamentos interiores de las instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, según corresponda.
(29) Capítulo Segundo (29) Del sistema de recepción y asignación
Sección Primera Disposiciones preliminares
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas