Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 68 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 40
Calculando la diferencia léxica…
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(73) Artículo 68 Bis.- Las casas de bolsa deberán establecer controles y límites a fin evitar que sus clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad del mercado, así como la correcta formación de los precios.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas