Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 71
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 41
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(29) Artículo 71.- La vigencia de las órdenes podrá ser, de acuerdo con lo establecido en el respectivo sistema de recepción y asignación, por un día o por el número de días que el cliente indique, en el entendido de que en ningún caso la vigencia de una orden excederá de treinta días naturales.
(29) En el evento de que el cliente no señale plazo, la vigencia será de un día.
(29) Las órdenes estarán vigentes hasta en tanto concluya su plazo o sean ejecutadas, lo que suceda primero.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas