Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 74
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 42
(72) Artículo 74.- Las casas de bolsa transmitirán al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, una a una las posturas que correspondan a las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes y órdenes por cuenta propia. Las casas de bolsa podrán fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y, en consecuencia, las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad.
(72) Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por sus clientes, las casas de bolsa podrán fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad a aquella en el sistema de recepción y asignación.
(29) En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, las casas de bolsa transmitirán el volumen total y serán desplegadas en el libro electrónico de la bolsa mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas