Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 76 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 43
(97) Artículo 76 Bis.- Las casas de bolsa, en la ejecución de las órdenes de sus clientes sobre valores de renta variable, deberán cumplir con el deber de mejor ejecución. Para tales efectos, deberán contar con sistemas automatizados que les permitan ejecutar la orden considerando los factores que se indican a continuación:
- (97)I.
El mejor precio disponible en las bolsas de valores, dadas las condiciones de mercado al momento de la ejecución.
- (97)II.
El volumen de dicho valor disponible en las bolsas de valores; lo anterior, será aplicable únicamente en caso de que el cliente instruya a la casa de bolsa dar prioridad al volumen de su orden.
- (97)III.
En caso de que el factor a que se refiere la fracción I del presente artículo sea igual en las bolsas de valores o no se considere por instrucción del cliente conforme a la fracción II, y el volumen disponible sea suficiente para satisfacer la instrucción del cliente en cualquiera de las bolsas de valores, las casas de bolsa deberán establecer los criterios de selección de la bolsa de valores de que se trate para la ejecución de la instrucción del cliente, los cuales deberán ser aprobados por su director general, no deberán generar sesgos y deberán fomentar la ejecución de las posturas pasivas que se encuentren en las bolsas de valores, en favor del público inversionista.
(97) Las casas de bolsa deberán hacer del conocimiento del público inversionista los criterios a que se refiere este artículo a través de su página en Internet.
(97) Las casas de bolsa deberán cumplir con el deber de mejor ejecución cuando el tipo de orden esté contemplada en cualquiera de las bolsas de valores; en caso contrario, deberán enviar la orden a aquella bolsa de valores en la que se contemple el tipo de orden respectivo.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas