Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 76 Bis 1
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 44
Calculando la diferencia léxica…
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(73) Artículo 76 Bis 1.- Las casas de bolsa no podrán establecer comisiones o tarifas a cargo de sus clientes por concepto de la ejecución de órdenes que se hayan transmitido a los sistemas electrónicos de negociación de las bolsas de valores, que privilegien a una bolsa de valores en perjuicio de otra.”
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas