Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 76 Bis 2
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 44
Calculando la diferencia léxica…
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(73) Artículo 76 Bis 2.- Las casas de bolsa en la celebración de operaciones entre dos de sus clientes, en las que exista identidad en los valores a que estén referidas, coincidencia en el precio y distinto sentido según sea compra o venta, deberán observar lo siguiente:
- (73)I.
Se llevarán a cabo dentro del diferencial de precios, entre la mejor postura de compra y la mejor postura de venta vigentes que se encuentren registradas en ese momento en el sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores.
- (73)II.
Solo podrán celebrarse a través de un cruce en alguna bolsa de valores.
Sección Quinta De la ejecución de órdenes
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas