Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 84
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 45
(29) Artículo 84.- Las operaciones derivadas de la ejecución de una orden bajo la modalidad de global se asignarán conforme a lo siguiente:
- (29)I.
Cada orden individual tendrá nombre del cliente, fecha y hora exacta de recepción de la instrucción, y su asignación se efectuará con base en el número de folio que le corresponda.
- (29)II.
La asignación se hará:
- (29)a)
A prorrata, cuando las operaciones se hubieren concertado al mismo precio.
- (72)b)
Cuando se hubieren concertado a distintos precios, se asignarán con base al precio promedio ponderado.
- (72)III.
En el caso de órdenes derivadas de instrucciones de entidades financieras del exterior o sociedades operadoras de fondos de inversión, la asignación deberá realizarse a más tardar a las dieciocho horas del día en que se haya efectuado la operación. En su caso, la asignación se hará en los contratos que determinen y de acuerdo a sus instrucciones.
- (72)IV.
Se podrá asignar la orden ejecutada bajo la modalidad de global de entidades financieras del exterior o sociedades operadoras de fondos de inversión, a una o varias cuentas que estas determinen.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas