Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 89
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
(72) Artículo 89.- Las casas de bolsa deberán abstenerse de ejecutar operaciones en las que se asigne la venta y compra de los valores simultáneamente en uno o más contratos, en los que exista identidad entre uno o varios titulares, o bien, entre las diferentes subcuentas de la cuenta propia de la casa de bolsa.
(72) Quedarán exceptuadas de lo anterior las operaciones que tengan por objeto cerrar posiciones de arbitraje o por instrumentos financieros derivados, realizar una cobertura en emisiones de títulos opcionales, o una de compra venta de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de certificados bursátiles fiduciarios indizados, siempre y cuando no se realicen a través de la misma subcuenta.
(72) Adicionalmente, quedarán exceptuados los cruces realizados por casas de bolsa en cuentas globales, siempre que se obtenga información que permita verificar que la asignación de los valores se realizó a personas distintas.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas