Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 90
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(29) Artículo 90.- Las órdenes que, en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción que en un inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo. No perderán su folio aquellas órdenes que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en consecuencia, se respetará estrictamente la prelación original respectiva.
(29) Asimismo, las casas de bolsa podrán retirar en cualquier momento del sistema electrónico de negociación de la bolsa, las posturas derivadas de órdenes que se encuentren pendientes de ejecutar.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas