Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 92
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
Calculando la diferencia léxica…
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(29) Artículo 92.- En caso de órdenes insatisfechas, las casas de bolsa capturarán en el sistema de recepción y asignación al final de cada sesión bursátil, cuando menos, los datos siguientes:
- (74)I.
Derogada.
- (29)II.
La mención de ser orden insatisfecha.
- (29)III.
En caso de ejecución parcial, los registros de la asignación de la operación, así como de la porción no satisfecha de la orden.
- (74)IV.
Derogada.
(29) En caso de que el sistema de recepción y asignación contenga de manera automática los datos antes señalados, las casas de bolsa no se encontrarán obligadas a capturarlos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas