Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 93 Bis 1
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 49
Calculando la diferencia léxica…
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(30) Artículo 93 Bis 1.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, relativas al sistema de recepción y asignación, solo serán aplicables a las operaciones que las casas de bolsa realicen con valores que se negocien en las bolsas de valores.
Título Cuarto De la intermediación en el mercado de valores de deuda
Capítulo Único
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas