Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 94
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 49
Calculando la diferencia léxica…
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(11) Artículo 94.- El mercado de valores de deuda se conformará por los valores siguientes inscritos en el Registro:
- I.
Los bonos, certificados y títulos de crédito o documentos que representen un pasivo u obligación de pagar una suma de dinero, así como las letras de cambio, pagarés y demás títulos de crédito, que se emitan en todos los casos señalados en serie o en masa.
- II.
Los valores de deuda extranjeros.
Quedan comprendidos en el mercado de deuda los valores representativos de un pasivo a cargo del emisor listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas