Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 95
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 49
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 95.- Las operaciones y servicios de las casas de bolsa en el mercado de valores de deuda podrán ser:
- I.
De colocación y permuta de valores, así como de correduría o mediación en ofertas públicas.
- II.
De compraventa.
- III.
De reporto sobre valores.
- IV.
De préstamo de valores.
- V.
De administración y manejo de carteras.
- VI.
De depósito simple o en administración, liquidación, compensación y traspaso de valores y efectivo.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas