Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 96
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 49
Artículo 96.- Al participar en operaciones de compraventa y reporto sobre valores de deuda, las casas de bolsa actuarán siempre por cuenta propia.
Tratándose de operaciones de colocación, permuta o intercambio, préstamo de valores de deuda, así como de servicios de administración y manejo de cartera y de depósito simple o en administración, liquidación, compensación y traspaso de valores y efectivo, las casas de bolsa podrán actuar por cuenta propia o de terceros.
Las casas de bolsa, adicionalmente, en la celebración de operaciones de reporto y préstamo de valores, así como las actividades que desempeñen respecto de valores gubernamentales, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que el Banco de México establezca en el ámbito de su respectiva competencia.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas